SERVICIOS
Somos creativos, apasionado y motivados en proteger los intereses de nuestros clientes en cada asunto que asesoramos.
Somos creativos, apasionado y motivados en proteger los intereses de nuestros clientes en cada asunto que asesoramos.
El Derecho de Sucesiones representa la voluntad de las personas que trasciende el tiempo que permanecemos en vida, habida cuenta de ello, por su complejidad y la sensibilidad de las cuestiones en las que se halla inmerso, es imprescindible contar con abogados idóneos en la materia y honestos.
Nuestro estudio es experto en asesorar acerca de todos los aspectos relativos a Testamentos (en todas sus formas y según la normativa nacional), Sucesiones intestadas, nulidades de testamentos, Partición y División, etc. Nuestros profesionales –adicionalmente- brindan las pautas para elaborar Testamentos con un trato personalizado y acorde a las necesidades de nuestros clientes. Asimismo, nuestro estudio jurídico cuenta con una vasta experiencia en la materia, tanto en sucesiones simples como complejas, logrando así sumar eficiencia y celeridad a la honestidad que nos caracteriza.
Entre los principales puntos que abarca nuestra asesoría se encuentran: Administración de acervo sucesorio, búsqueda e identificación del patrimonio hereditario, declaratoria de Herederos, Herencias/Legados, Inscripciones y registro, Particiones etc.
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Nuestra labor está en asesorarlo cómo darle forma legal a su testamento de manera tal que, cuando éste sea ejecutado-ninguna de las cláusulas sea invalidada por oponerse a los límites de la ley o carezca de alguna de las formalidades exigidas por la misma.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, entonces se conoce como “Sucesión Intestada”. En ese caso, hay que aplicar la ley vigente. Esto trae algunos problemas que deben ser tratados de manera profesional.
La herencia corresponde a los herederos legales cuando:
1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664 del Código Civil.
A veces las personas no se portan como corresponde con la persona que puede dejarles una herencia y por lo tanto no merecen recibir herencia alguna. En estos casos hay que actuar y excluirlos de la herencia.
Es así que por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.
Son causales de desheredación de los descendientes:
1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.
2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.
4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
Causales de desheredación de ascendientes
Son causales de desheredación de los ascendientes:
1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.
Causales de desheredación del cónyuge
Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6.
Desheredación por indignidad
El testador puede fundamentar la desheredación por indignidad también.
Hay personas a quienes debemos reconocimiento y a pesar que no son familia tenemos la facultad de dejarles algo en nuestro testamento. Esto es un legado. Siempre dentro del marco de lo que la ley le permite.
El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.
"Tenemos un enfoque uno-a-uno, muy personal que no es típico de muchas relaciones cliente-abogado"