SERVICIOS
Somos creativos, apasionado y motivados en proteger los intereses de nuestros clientes en cada asunto que asesoramos.
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El Estudio Infante Ángeles orienta a los administrados a utilizar eficazmente las instituciones jurídicas del Derecho Administrativo, así también a saber diferenciar la institución de la nulidad de la revocación, a distinguir el acto administrativo del acto de administración, a utilizar correctamente los recursos impugnatorios, las medidas cautelares y a solicitar el efecto del silencio administrativo, conforme a la Ley N° 29060 – Ley del silencio Administrativo, y a no utilizar instituciones que no son propias del Derecho Administrativo; y, a ejercer la defensa de los administrados cuando se encuentren dentro de un procedimiento trilateral o cuando se les haya iniciado procedimiento administrativo disciplinario, conforme a la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil.
Revocación.-
Es aquel acto administrativo que se originó con todos los requisitos de ley pero en su ejecución, se evidencia el verdadero propósito del administrado, contradiciendo los efectos del acto administrativo otorgado, motivo por el cual la Administración se lo revoca.
Nulidad de oficio.-
Es importante salvaguardar la seguridad jurídica del administrado, una vez que haya quedado consentida el acto administrativo que le ha sido favorable. En tal sentido, si la Administración en uso de su facultad fiscalizadora decide declarar la nulidad del acto administrativo, lo podrá hacer pero en base a un debido procedimiento, en la que el administrado sea partícipe y otorgándole un plazo para preparar su defensa de lo que se considera justo y legal.
Nulidad judicial.-
Ésta nulidad es la que se desarrolla vía judicial, específicamente en los procesos contenciosos administrativos. Y se presenta cuando el administrado una vez que haya agotado la vía administrativa y no haya quedado conforme con lo resuelto por la Administración o porque el administrado no participó del procedimiento de la nulidad de oficio o porque habiendo quedado consentida el acto administrativo que le fue favorable al administrado y la Administración no pudo declarar la nulidad en sede administrativa dentro del plazo que la ley otorga.
Recursos administrativos.-
Los administrados tienen el derecho de contradecir lo resuelto por la Administración y para ello podrá interponer los recursos impugnatorios establecidos en la Ley N° 27444, los mismos que conllevan una nulidad:
a) Recurso de Reconsideración, para lo cual el administrado tiene el deber de presentar nueva prueba, la cual no haya sido valorada por la Administración en el curso del procedimiento administrativo.
b) Recurso de Apelación, éste recurso se interpondrá cuando la materia versa sobre un conflicto de puro derecho, es decir ante la controversia de aplicación de normas jurídicas, o cuando exista diferente interpretación de las pruebas producidas en el procedimiento administrativo iniciado.
c) Recurso de Revisión, recurso excepcional que es resuelta por una instancia de alcance nacional.
Rectificación de errores materiales.-
Procedimiento administrativo en la que el administrado solicita rectificar una letra o dígito de un número y sin alterar el sentido de la resolución, la cual es posible interponerla en cualquier momento y cuyo efecto surte desde la fecha de emisión del acto administrativo primigenio.
Regulación de servicios públicos
Regulación del mercado
Promoción de la inversión
Proceso contencioso administrativo
Los actos firmes son resoluciones que causan estado por tanto agotan la vía administrativa.- Son actos administrativos que habiendo transcurrido los plazos legales para interponer alguno de los recursos impugnatorios de la Ley N° 27444 o que dejaron consentir, contra ellos ya no se puede impugnar, y la vía que corresponde hacerlo es en la vía judicial.
En ese sentido, se pueden impugnar judicialmente, resoluciones del Tribunal Fiscal, Tribunal del Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), del Tribunal de Indecopi, Tribunal Registral, Tribunal de Organismos Reguladores, resoluciones de Alcaldía, resoluciones ministeriales y toda resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Impugnación judicial de normas reglamentarias.
Contrato de la Administración.
Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el Derecho Público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración en principio, todos son de Derecho Público, sometidos a reglas especiales.
Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el Derecho Público, pero los hay también regidos en parte por el Derecho Privado. Así, están más próximos al Derecho Civil (más lejanos del Derecho Administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del Derecho Administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
El contrato público o el negocio jurídico de Derecho Público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.
La caracterización del contrato de la Administración resulta:
a) Del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración;
b) De la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y
c) De las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
Asesoramos a nuestros clientes en materia de contratación con el Estado, en particular en lo que se refiere a licitaciones y contratos de obra pública, así como arbitrajes derivados de la ejecución de estos contratos, poniendo especial énfasis en la prevención de contingencias legales. Nuestro equipo de abogados especialistas en licitaciones asesora constantemente a entidades del Estado en temas relacionados a este rubro.
Brindamos asesoría en todas las fases de licitaciones y concursos públicos que convocan las entidades estatales; patrocinio ante el Tribunal del OSCE, en caso de impugnaciones a los procesos; asesoramiento en la suscripción de contratos con el Estado, renegociaciones, modificaciones y resoluciones contractuales; patrocinio en arbitrajes y conciliaciones por controversias que se presentan en la etapa pre contractual y contractual.
Los servicios más requeridos por los clientes a quienes asesoramos en licitaciones son:
• Formulación de consultas y observaciones a reglas de procesos. • Consultas sobre la legalidad de procesos y actuaciones contractuales de entidades y contratistas. • Patrocinio de recursos de apelación. • Renegociación de contratos y modificaciones contractuales • Conciliaciones, transacciones y arbitrajes. • Defensa en procedimientos sancionadores. • Trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). • Capacitaciones in house a entidades públicas y empresas en esta materia. • Asistencia a entidades y organismos cooperantes en la conducción de procesos de selección.
Los integrantes del Estudio Infante Ángeles especializados en esta área del Derecho, cuentan con gran experiencia, al haber ocupado cargos importantes dentro de la administración pública.
Licitación es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
Nuestro estudio lo asesora desde la etapa de postulación y presentación a una Licitación, así como en el proceso de apertura de sobres, impugnaciones, finalizando con la etapa de suscripción del contrato final.
Asesoramos a nuestros clientes dentro de los alcances de la Ley Marco del Empleo Público, la LEY Nº 28175, que es la ley que regula al empleado público.
"Tenemos un enfoque uno-a-uno, muy personal que no es típico de muchas relaciones cliente-abogado"