SERVICIOS
Somos creativos, apasionado y motivados en proteger los intereses de nuestros clientes en cada asunto que asesoramos.
Somos creativos, apasionado y motivados en proteger los intereses de nuestros clientes en cada asunto que asesoramos.
Durante los años de práctica profesional, los miembros de nuestro estudio de abogados han desarrollado una especial experiencia en la atención de temas de Derecho de Familia, caracterizada por enfocar nuestra asesoría en la búsqueda de soluciones sin quebrar los vínculos familiares y dando una especial atención al bienestar de los menores involucrados. Nuestros abogados son expertos en cualquier controversia de Derecho de Familia entre las que se encuentran: alimentos, tenencia, régimen de visitas, separación personal, divorcio vincular, de mutuo acuerdo, contencioso, filiación, adopciones, desheredación etc. Además de esto, manejamos con criterio y empatía los problemas de nuestros clientes guiándolos no solo hacia su beneficio jurídico, sino hacia la solución de sus problemas sin afectar su estado emocional y sus relaciones familiares.
El Divorcio es algo a lo que nunca pensamos llegar cuando nos casamos. Uno siempre piensa que el matrimonio es para para toda la vida; sin embargo, algunas veces esto cambia. Tomar la decisión es difícil. Uno hace listas de los pro y los contras, finalmente se decide a hacerlo por el bien propio, de la pareja y si hay niños principalmente por ellos.
Una vez tomada esta decisión, hay que escoger quien nos representará ante la justicia para este importante paso. En el Perú, hay varias instituciones que se dedican a asesorar y representar a las mujeres en los casos de divorcios; nosotros ofrecemos la propuesta de “Divorcios solo para Hombres” -, la única especializada en la representación de los Hombres.
Existe una tendencia a responsabilizar del divorcio a los hombres y considerar como víctimas a las mujeres. Sin negar que esto pudiera ser cierto en muchos casos, no necesariamente lo es en el 100% de los divorcios. Instituciones “feministas” esgrimen argumentos feroces en los procesos de divorcio en contra de los “malos esposos”; pero, ¿quién defiende a los “esposos”?
Es por ello que, en esos momentos difíciles se necesita ser representados por abogados que entiendan la problemática desde el punto de vista masculino. Nuestra especialización en representar solo hombres en los divorcios y los conexos a este proceso, nos permite tener amplia experiencia y comprender mejor el proceso para así poderlo ayudar mejor.
Nuestra especialización en este tema la pueden encontrar en www.divorciosparahombres.com
Cuando uno de los cónyuges hace abandono de hogar, corresponde al otro cónyuge tener la administración de bienes sociales. Esto es difícil de obtenerse, pero nuestro Estudio tiene amplia experiencia en estos casos y podrá guiarlo de manera eficiente en este tema.
Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo, o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
En el Perú no hay prisión por deudas, salvo el caso de deudas alimentarias. Es por ello que este tema debe ser abordado con sumo profesionalismo.
La Violencia Familiar es un problema social- que afecta a un alto porcentaje de familias de cualquier comunidad, en todos los niveles económicos y culturales. Se trata de relaciones que implican un abuso de poder de parte de quien ejerce maltrato.
Estos abusos pueden ser emocionales, físicos, sexuales, financieros o socio-ambientales. La persona abusiva desarrolla su comportamiento en privado, mostrando hacia el exterior una fachada respetable, insospechable, educada. La conducta violenta es compatible con cualquier aspecto, capacidad, inteligencia, actividad, profesión, etc.
Inclusive en aquellos cuyo desempeño familiar, institucional o comunitario para el entorno sean aparentemente insospechables.
A veces la naturaleza no nos permite tener hijos propios y quisiéramos adoptar a otra persona. Para ello nuestra legislación cuida que el proceso de adopción sea el adecuado. Nuestro Estudio lo guía paso a paso de manera tal que su adopción sea una experiencia agradable.
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Requisitos de la adopción
1.- Que el adoptante goce de solvencia moral.
2.- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3.- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
4.- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
5.- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
6.- Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
7. Que sea aprobada por el juez.
8.- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Cuando se da la sustracción de un menor sin el consentimiento del otro padre, hay obligación de los Estados firmantes del “Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, adoptado por la Conferencia de La Haya en su 14ª Sesión el 25 de octubre de 1980” de restituirlos al país de donde fueron sustraídos.
Este convenio garantiza:
a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;
b) Velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.
Son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.”
El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o o solo por uno dellos.
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
El problema es que cuando uno se casa no sabe que tiene que elegir o el elegir puede traer problemas con la persona con la que se está casando.
Sin embargo hay momentos en que hay que cambiar el régimen ya sea con el consentimiento del otro o sin él con la intervención del juez.
Con el consentimiento:
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
Sin el consentimiento.
En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de separación, en los casos a que se refiere el artículo 329 del Código Civil.
En muchos casos es necesario salvaguardar de acreedores y terceros el Patrimonio familiar. Para ello se constituye el patrimonio familiar que convierte parte de nuestro patrimonio en inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Normalmente estamos hablando de la casa donde vivimos que la ponemos a salvo.
Cuando un menor no está bajo Patria Potestad de alguno de los padres, hay que nombrar a alguien que cuide de su persona y de sus bienes. Para ello hay que hacer un procedimiento en el cual el Estudio tiene amplia experiencia para orientar a sus clientes.
Comprende a personas adultas que requieren de cuidados especiales tales como personas incapaces, ya sea por un deterioro mental o por una adicción al alcohol o las drogas. A estas personas se les nombra un curador que los cuide.
"Tenemos un enfoque uno-a-uno, muy personal que no es típico de muchas relaciones cliente-abogado"