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Si me divorcio, ¿debo seguir pagándole una pensión alimenticia a mi exconyuge?

Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.

Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.

El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.

El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.


¿Seguiré recibiendo la pensión alimenticia si me vuelvo a casar?

Las obligaciones alimentarias cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias.


Es una pensión alimenticia modificable?

Eso depende. Cuando la pensión alimenticia es ordenada por la Corte, siempre es modificable, tanto en cantidad como en duración. Cuando la pensión alimenticia se determina mediante un acuerdo, como un acuerdo de separación, las partes se ponen de acuerdo sobre si la pensión alimenticia será no modificable o modificable, y establecerán como en el contrato.


¿Seguiré recibiendo la pensión alimenticia si mi ex cónyuge pierde su trabajo?

Si la pensión alimenticia es ordenada por la corte, y la parte condenada en pagar la pensión alimenticia ya no es capaz de pagar, entonces el pagador puede solicitar una modificación de la concesión de pensión alimenticia. Para que la Corte conceda de una modificación de la pensión alimenticia, la persona que solicita la modificación tiene la carga de probar que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias en las cuales se le fijó la pensión alimenticia que se le ordenó. Si el monto de pensión alimenticia era parte de un acuerdo, cuando las partes acordaron que la pensión alimenticia no es modificable, entonces no es probable que el pagador tenga éxito en conseguir el acuerdo de pensión alimenticia no modificable sea modificada por la Corte.